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MODIFICACION COOPERACION MUTUAS RD.28/2010

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MODIFICACION COOPERACION MUTUAS RD.28/2010

REAL DECRETO 38/2010, DE 15-1, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE COLABORACIÓN DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1993/95 DE 7-12 (BOE 16-1) El Real Decreto 1765/2007, de 28-12, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/95, de 7-12, ha dado nueva redacción al artículo 14 del reglamento citado, al que añade un apartado 2 en el que se contempla la posibilidad de que las mutuas puedan establecer entre sí los mecanismos de colaboración y cooperación que sean necesarios, mediante la puesta en común de instrumentos, medios y servicios, con la finalidad de obtener la mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos gestionados por ellas. La puesta en marcha, a raíz de la publicación del real decreto citado, de algunas fórmulas de cooperación y colaboración entre mutuas, ha evidenciado la necesidad de una regulación más detallada de los diferentes aspectos que puede revestir la puesta en común de medios por parte de las mutuas, lo que se lleva a la práctica mediante este real decreto, que incorpora al Reglamento citado un nuevo título -el III- en el que se regulan las entidades y los centros mancomunados, como instrumentos a través de los cuales pueden las mutuas llevar a cabo la puesta en común de medios y se contemplan los aspectos esenciales de dicha puesta en común, a los que aquéllos habrán de adaptarse y acomodar sus Estatutos. Al propio tiempo, y en la línea antes apuntada de la mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos públicos que gestionan las mutuas, se considera asimismo precisa la modificación de algunos de los mecanismos o instrumentos previstos en el reglamento sobre colaboración para el ejercicio de la coordinación y tutela sobre las mutuas que corresponden al Ministerio de Trabajo e Inmigración, sustituyéndolos por otros más flexibles y eficaces, y que contribuyan a agilizar y facilitar la gestión de las mutuas. A este objetivo responden las modificaciones que se introducen en el artículo 12 del reglamento y la remisión que en él se hace a las disposiciones de aplicación y desarrollo, en las que serán objeto de concreción dichos mecanismos. En esta línea de racionalización de recursos y eficacia en la gestión se inscriben asimismo las modificaciones del artículo 13, que hacen referencia al refuerzo de los mecanismos de control, a las incompatibilidades y a la separación efectiva de las sociedades de prevención de la gestión de la Seguridad Social. En el procedimiento de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Ministerio de Política Territorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27-11, del Gobierno. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15-1-2010, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/95, de 7-12. Disposición adicional 1ª. Modificación del Real Decreto 688/2005, de 10-6, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno. Disposición adicional 2ª. Colaboración en materia de prevención de riesgos laborales. Las mutuas podrán establecer entre sus sociedades de prevención los mecanismos de colaboración y cooperación que consideren necesarios en orden al desarrollo de su actividad en materia de prevención de riesgos laborales para cualquiera de las empresas asociadas a las mutuas partícipes, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo. Disposición transitoria 1ª. Ampliación excepcional y por una sola vez de los convenios de asociación y de los documentos de adhesión. Disposición transitoria 2ª. Adaptación a este real decreto. 1. Las mutuas, así como las entidades y los centros mancomunados habrán de adecuar sus estatutos a lo dispuesto en este real decreto y someterlos a la aprobación del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el plazo de seis meses contados desde su entrada en vigor. 2. No obstante, las entidades y los centros mancomunados actualmente existentes podrán acordar su disolución y las mutuas partícipes su desvinculación de aquéllos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo, en el plazo de tres meses desde que éstas entren en vigor. Disposición final 1ª. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Disposición final 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Se habilita al Ministro de Trabajo e Inmigración para desarrollar lo dispuesto en este real decreto. Disposición final 3ª. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el 17-1-2010, día siguiente al de su publicación en el BOE.

Última actualización el Jueves, 07 de Abril de 2011 10:58